Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución: </text> En conse cuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social. </text> <article> <title>ARTICULO 2.- </title> <text> Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 3.- </title> No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 4.- </title> <article> <title>ARTICULO 5.- </title> Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale. No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 6.- </title> En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento. No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique. Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona. Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 7.- </title> No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 8.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 9.- </title> <text> Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 10.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 11.- </title> Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 12.- </title> La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca. Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 13.- </title> La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado. La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término. Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 14.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 15.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 16.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 17.- </title> En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 18.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 19.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 20.- </title> La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 21.- </title> La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 22.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 23.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 24.- </title> Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 25.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 26.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 27.- </title> Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento. El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 28.- </title> La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes. </article> <article> <title>ARTICULO 29.- </title> También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince d&ia cute;as. El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si cont inúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 30.- </title> Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuar& aacute;n bajo el conocimiento de éstas. Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos. Una ley especial de proce dimientos regulará esta materia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 31.- </title> </article> <article> <title>ARTICULO 32.- </title> <text> La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, b ienestar y desarrollo social, culturaly económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de és te noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia. </article> <article> <title>ARTICULO 33.- </title> <text> La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer. </article> <article> <title>ARTICULO 34.- </title> <text> Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado. La ley determinará los debere s del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 35.- </title> <text> El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de &ea cute;stos a laeducación y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 36.- </title> <text> Los hijos nacidos dentro o fuera de matr imonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad. No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalific ación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia . La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad. </text> El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupac ión al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades f&iacu te;sicas, mentales osociales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 38.- </title> <text> El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Esta ráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes: 1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircu nstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad; 2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódi camente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deber áser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural. En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trab v ajo; 3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad soc ial, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores; 4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelaci&oac ute;n con los demás créditos que puedan existir contrael patrono; 5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuan tía en relación con los salarios; 6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley. La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en caso s de fuerzamayor. La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmedia r entre dos jornadas. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo; 7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley. Lo s trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio; 8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrá ;n derecho aremuneración extraordinaria; 9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la le y. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas; 10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a ense ñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo. Se proh íbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o i nsalubres; 11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley; 12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a paga r a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptaci&oacu te;n del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios t endrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 39.- </title> <text> La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulac iones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durant e la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contr atos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 40.- </title> <text> Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos. La ley regula rá los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor. El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribuci&oa cute;n equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 41.- </title> <text> El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierd a con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demást rabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 42.- </title> <text> La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo. Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 43.- </title> <text> Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prest ar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 44.- </title> <text> La ley reglamentará las condiciones que debanreu nir los talleres, fábricas y locales de trabajo. El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 45.- </title> <text> Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, v acaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del tr abajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a&eacu te;stos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 46.- </title> <text> El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 47.- </title> <text> Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendr& aacute;n los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas. Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión s&oa cute;lo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley. Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar l a libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión. Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y h asta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 48.- </title> <text> Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado laso lución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien. La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 49.- </title> <text> Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos. El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasa dministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 50.- </title> <text> La seguridad social constituye un servicio públicode caracter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una b uena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 51.- </title> <text> La ley determinar á las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subi enestar. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 52.- </title> <text> Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables. La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial. </text> </article> <title> SECCION TERCERA EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA</title> <article> <title>ARTICULO 53.- </title> <text> El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión. El Estado propiciar&aacu te; la investigación y el quehacercientífico. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 54.- </title> <text> El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y j urídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 55.- </title> <text> La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;co ntribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 56.- </title> <text> Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formac ión de centros de educación especial. La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 57.- </title> <text> La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficia les será esencialmente democrática. Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro. El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 58.- </title> <text> Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de su s progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 59.- </title> <text> La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la form a quedetermine la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 60.- </title> <text> Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga. En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la ens eñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales. La historia nacional y la Constitución deberán serense&nt ilde;adas por profesores salvadoreños. Se garantiza la libertad de cátedra. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 61.- </title> <text> La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozar án de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentar&aacu te; los principios generales para suorganización y funcionamiento. Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrec entar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente. La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosofici ales y privados. El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 62.- </title> <text> El idioma oficial de El Salvador es el castellano . Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusi&oacu te;n y respeto. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 63.- </title> <text> La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 64.- </title> <text> Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia. </text> <title> SECCION CUARTA SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL </title> <article> <title>ARTICULO 65.- </title> <text> La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la po lítica nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 66.- </title> <text> El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoc onstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 67.- </title> <text> Los servicios de salud pública seránes encialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 68.- </title> <text> Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Es tará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización. El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legale s formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralida d o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba. El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 69.- </title> <text> El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los produc tosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia. Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar . </text> </article> <article> <title>ARTICULO 70.- </title> <text> El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo </text> <article> <title>ARTICULO 71.- </title> <text> Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 72.- </title> <text> Los derechos políticos del ciudadano son : 1º Ejercer el sufragio; 2º Asociarse para constitui r partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos; 3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 73.- </title> <text> Los deberes políticos del ciudadano son : 1º Ejercer el sufragio; 2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública; 3º Servir al Estado de conformidad con la ley. El ejercicio del sufra gio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 74.- </title> <text> Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes: 1º Auto de prisi&oac ute;n formal; 2º Enajenación mental; 3º Interdicción judicial; 4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 75.- </title> <text> Pierden los derechos de ciudadano: 1º Los de conducta notoriamente viciada; 2º Los condenados por delito; 3º Los que compren o vendan votos en las e lecciones; 4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin; 5º Los funcionario s, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio. En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 76.- </title> <text> El c uerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 77.- </title> <text> Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 78.- </title> <text> El voto será libre, directo, igualitario ysecreto. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 79.- </title> <text> El territorio de la República se dividir&aacu te; encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población. Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional. La ley determinar&aacu te; la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio. La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciació ;n del período presidencial. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 80.- </title> <text> El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular. Cua ndo en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practica do, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebra rse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 81.- </title> <text> La propaganda electoral sólo se permitirá ;,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Muni cipales </text> </article> <article> <title>ARTICULO 82.- </title> <text> Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular. Tampoco podr&aac ute;n realizar propaganda política en ninguna forma. El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 84.- </title> <text> El territorio de la Repúb lica sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende: El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justi cia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional. Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso an terior. El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional. Los límites del territorio nacional son los siguientes: AL PONIENTE , con la República de Guat emala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938. AL NORTE, y AL ORIENTE , en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales. AL ORIENTE , en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca. Y AL SUR , con el Oc&eacut e;ano Pacífico. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 85.- </title> <text> El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento p ara el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa. La existencia de un partido único oficial es inco mpatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 86.- </title> <text> El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente den tro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables , pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas. Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial. Los funcionarios del gobierno son delegados del p ueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 87.- </title> <text> Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgre sión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogació n ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución. Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución. <title>ARTI CULO 88.- </title> <text> La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 89.- </title> <text> El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podr&aa cute; efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales. También propiciará la reconstrucción total o p arcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes. El pro yecto y bases de la unión se someterán a consultapopular. </text> <article> <title>ARTICULO 90.- </title> <text> Son salvadoreños por nacimiento: 1º Los nacidos en el territorio del El Salvador; 2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero; 3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nac ionalidad deorigen. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 91.- </title> <text> Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad. La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autorida d competente y se recupera por solicitud ante la misma. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 92.- </title> <text> Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización: 1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de r esidencia en el país; 2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país; 3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legisla tivo; 4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. La nacionalid ad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 93.- </title> <text> Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaro n parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 94.- </title> <text> La calida d de salvadoreño naturalizado se pierde: 1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley; 2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 95.- </title> <text> Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país. Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personas jurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 96.- </title> <text> Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 97.- </title> <text> Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanenci a en el territorionacional. Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 98.- </title> <text> Ni los salvadoreños ni los extranjerospodr án en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables. </text> </article> No se entiende por denegació n de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 100.- </title> <text> Los extranjeros estarán sujetos a una leye special. </text> <article> <title>ARTICULO 101.- </title> <text> El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el inter&eac ute;sde los consumidores. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 102.- </title> <text> Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social. EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 103.- </title> <text> Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 104.- </title> <text> Los bie nes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley. La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 105.- </title> <text> El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución. La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder d e doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrá n transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial. Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partici&oac ute;n entre los copropietarios. Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescoopera tivas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el per&i acute;odo anteriormente establecido. En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producid as por el sector agropecuario nacional. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 106.- </title> <text> La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización. Cuando la e xpropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o v&iac ute;as públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa. Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodr& aacute; hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo. Se po drá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos. Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto respon derán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 107.- </title> <text> Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto : 1º Los fideicomisos consti tuidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces; 2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados; 3º El bien de familia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 108.- </title> <text> Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que s ea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.</text> <article> Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 110.- </title> <text> No podrá autorizarse ningún monopoli o sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado. A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las pr&aacu te;cticas monopolísticas. Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos. Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucion esoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas in stituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios inter nacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 111.- </title> <text> El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley. El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 112.- </title> <text> El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial. También podrá intervenir los b ienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 113.- </title> <text> Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional m ediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el E stado, los municipios y las entidades de utilidadpública. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 114.- </title> <text> El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.</text> <article> </article> <article> <title>ARTICULO 116.- </title> <text> El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 117.- </title> <text> Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos econ&oacut e;micos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados. La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 118.- </title> <text> El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 119.- </title> <text> Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitaci&oa cute;n higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 120.- </title> <text> En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobació n. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 122.- </title> <text> La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 123.- </title> <text> La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar. Para tomar resolución se requerir&aacut e; por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 124.- </title> <text> Los miembros de la Asamblea se ren ovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 125.- </title> <text> Los Diputados representan al pueblo entero y noest án ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 126.- </title> <text> Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco a ños, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.</text> <article> <title> 1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción. 2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas; 3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio; 4º Los parientes del P residente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad; 5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora. 6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones co n el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos. L as incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 128.- </title> <text> Los Diputados no podr&a acute;n ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niacept ar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 129.- </title> <text> Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados du rante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social. No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministr os de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la As amblea, sitodavía está vigente el período de su elección. Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 130.- </title> <text> Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes : 1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves; 2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartí ;culo 128 de esta Constitución. 3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea. En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el períod o de su elección. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 131.- </title> <text> Corresponde a la Asamblea Legislativa : 1º Decretar su reglamento anterior; 2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional , y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución; 3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada; 4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios; 5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias; 6& #186; decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos f orzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias; 7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación; 8º D ecretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas; 9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil 10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública; 11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoci&o acute;n de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios; 12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago; 13? 186; Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera; 14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República; 15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificaci&oacu te;n personal ante la misma Asamblea; 16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubi ere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional; 17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en car& aacute;cterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución; 18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o d esaprobarlo; 19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la C orte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República; 20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del P residente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea; 21º Determ inar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho; 22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguien tes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.; 23º Conceder permiso a los salvadoreños para qu e aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros; 24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos; 25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo; 26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y concede r indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia; 27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos; 28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador; 29º Permitir o negar el tr& aacute;nsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales; 30? 186; Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución; 31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causa s criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras; 32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de dichas comisiones; 33º decretar los Símbolos Patrios; 34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas; 35º C alificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80; 36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador; 37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscor respondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso; 38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 132.- </title> <text> Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, est& aacute;n en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial. Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectará ;n los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes. </text> </article><title> SECCION SEGUNDALA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA </title> <article> <title>ARTICULO 133.- </title> <text> Tienen exclusivamente iniciativa de ley: 1º Los Diputados; 2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros; 3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judici al,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales; 4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 134.- </title> <text> Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 135.- </title> <text> Todo proyecto de ley, después de discutido yapr obado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley. No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 136.- </title> <text> Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondien te. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 137.- </title> <text> Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley. En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviar&a acute; de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar. Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123 , y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 138.- </title> <text> Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucio nal, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 139.- </title> <text> El término p ara la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circu lación enla República. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 140.- </title> <text> Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, o chodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 141.- </title> <text> En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 142.- </title> <text> Para int erpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 143.- </title> <text> Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los p róximos seismeses. </text> <article> <title>ARTICULO 144.- </title> <text> Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Cons titución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 145.- </title> <text> No se podrán ratificar l os tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRep& uacute;blica. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 146.- </title> <text> No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindepe ndencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la d ecisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 147.- </title> <text> Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la Repúb lica, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos. Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de la s trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 148.- </title> <text> Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando un a grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público. Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberá ;n ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos. El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empr&eacu te;stito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 149.- </title> <text> la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdis posiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia. La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yo bligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos. </text> <article> <title>ARTICULO 150.- </title> <text> El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.</text> </article> <article> <title>ARTICULO 151.- </title> <text> Para ser elegido Presidente de la Rep&uac ute;blica serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, h aberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 152.- </title> <text> No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública: 1_ 86; El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presiden cial; 2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior; 3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial; 4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Instituci&o acute;n Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior; 5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al dí ;a del inicio delperíodo presidencial; 6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que &eacu te;staexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial; 7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución- </text> </article> <article> <title>ARTICULO 153.- </title> <text> Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 154.- </title> <text> El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 155.- </title> <text> En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de l os Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo. Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial. Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 156.- </title> <text> Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.</text> <article> </article> <article> <title>ARTICULO 158.- </title> <text> Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 159.- </title> <text> Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretar&iacut e;a estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 160.- </title> <text> Para ser Min istro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 161.- </title> <text> No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 162.- </title> <text> Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 163.- </title> <text> Los decretos, acuerdos, or denes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deber&aacut e;nser obedecidos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 164.- </title> <text> Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeber&aac ute;n ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 165.- </title> <text> Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán con currir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren. Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus carg os. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 166.- </title> <text> Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 167.-</title> 1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento; 2º Elaborar el plan general del Gobierno; 3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legisla tiva, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal; También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Púb lica; 4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativ a no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes. 5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución; 6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ést a; 7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden; 8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 168.- </title> <text> Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública: 1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales; 2º Mantener ilesa la s oberanía de la República y laintegridad del territorio; 3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad; 4º Celebrar tratad os y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento; 5º Dirigir las relaciones exteriores, 6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,de ntro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses sig uientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal. Si dentro de estos términos no se cu mpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro; 7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se t rate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta; 8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar; 9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias; 10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la C orteSuprema de Justicia; 11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley; 12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tran quilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines; 13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa. 14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde; 15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos; 16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública; 17º Ejercer las dem& aacute;s atribuciones que le confiere las leyes. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 169.- </title> <text> El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la F uerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 170.- </title> <text> Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República d eberán ser salvadoreñospor nacimiento. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 171.- </title> <text> El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte lares olución. </text> los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funcionjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 173.- </title> <text> La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la le y, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial. la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corr esponden se distribuyan entrediferentes Salas. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 174.- </title> <text> La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de la s leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstituc ión. La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 175.- </title> <text> Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 176.- </title> <text> Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; h aber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez a&ntil de;os antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 177.- </title> <text> Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstanci a se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido a utorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 178.- </title> <text> No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinida d o segundo de afinidad. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 179.- </title> <text> Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz du rante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempe&ntil de;ado de su cargo. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 180.- </title> <text> Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derech os deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 181.- </title> <text> La administración de justicia serágratuita.</text> 1º Conocer de los procesos de amparo; 2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza; 3º Conocer de las causas d e presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, s in perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición; 4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros; 5º Vig ilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias; 6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes; 7º Conoc er de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente; 8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena; 9º Nombrar a los Magistrados de l as Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias; 10º Nombrar conju eces en los casos determinados por la ley; 11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento; 12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios; 13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia; 14º Las demás que determine esta Constitución y la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 183.- </title> <text> La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamento s, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 184.- </title> <text> Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en prim era instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 185.- </title> <text> Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 186.- </title> <text> Se establece la carrera judicial. Los Magi strados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los perío dos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales. Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos. la ley regular& aacute; los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 187.- </title> <text> El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoe ncargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia. La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 188.- </title> <text> La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto l a de docente y la de diplomático enmisión transitoria. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 189.- </title> <text> Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 190.- </title> <text> Se prohíbe el fuero atractivo. </text> <article> <title>ARTICULO 191.- </title> <text> El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 192.- </title> <text> Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres a&nt ilde;os ypodrán ser reelegidos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 193.- </title> <text> Corresponde al Fiscal General de la República: 1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad; 2º Promover de oficio o a petición de parte la acc ión de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley; 3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apeti ción de parte; 4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos; 5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley; 6º Promover e l enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato. 7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones; 8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy emp leados de su dependencia; 9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito; 10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes; 11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 194.- </title> <text> Corresponde al Procurador General de laRepública: 1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces; 2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su l ibertadindividual y de sus derechos laborales; 3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia; 4º Las demás atribuciones que establezca la ley. </text> 1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas , derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine; 2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública; 3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos , y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas; 4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley; 5º Examinar la cuenta que sob re la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen; 6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones; 7º Informar po r escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujeto s a lafiscalización; 8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios; 9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 196.- </title> <text> La Corte de Cuentas de la Re pública, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley. La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley. Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cám aras de Primera Instancia. Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 197.- </title> <text> Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedar&aa cute; en suspenso. El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresoluci ón deberá ser publicada en el Diario Oficial. La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de cr édito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 198.- </title> <text> El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuen tasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.</text> <article> ARTICULO 199.- </title> <text> El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal. El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución. </text></article> <article> <title>ARTICULO 200.- </title> <text> Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 201.- </title> <text> Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejerc icio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento. </text> <title>SECCION SEGUNDA LAS MUNICIPALIDADES</title> <article> <title>ARTICULO 202.- </title> <text> Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la pobla ción. Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus d emás requisitos serán determinados por laley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 203.- </title> <text> Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, q ue sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas. Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarroll o nacional o regional. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 204.- </title> <text> La autonomía del Municipio comprende: 1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca. Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, ser&a acute;obligatorio su cumplimiento; 2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos; 3º Gestionar libremente en las materias de su competencia; 4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias; 5? 186; Decretar las ordenanzas y reglamentos locales; 6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 205.- </title> <text> Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 206.- </title> <text> Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Muni cipalidad en el desarrollo de los mismos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 207.- </title> <text> Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios. Para garantizar el desarrol lo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso. Los Concejos Municipales a dministrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República. La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posterior i por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley. </text> Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 209.- </title> <text> La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fi scalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por vio lación dela misma. Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 210.- </title> <text> El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para lo s partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia. </text> Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático representativo, no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garant ice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos. Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 212.- </title> <text> La Fuerza Armada de El Salvador es una Institución fundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 213.- </title> <text> La org anización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad P&uacu te;blica, de acuerdo a lasnecesidades del servicio. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 214.- </title> <text> La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley. Los militares no podrán s er privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 215.- </title> <text> El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde e dad. En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares. Una ley especial regulará esta materia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 216.- </title> <text> Se establece la jurisdicción militar. Pa ra eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales. De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuer za Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña. Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 217.- </title> <text> La fabricación, importaci& oacute;n,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en e l Ramo de Defensa y de Seguridad Pública. Una ley especial regulará esta materia. </text> <article> <title>ARTICULO 218.- </title> <text> Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo hag a será sancionado de conformidad con la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 219.- </title> <text> Se establece la carrera administrativa. La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y a scensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo. No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 220.- </title> <text> Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acue rdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados. El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal. La misma ley deberá establecer las dem&aacu te;s prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 221.- </title> <text> Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos. La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 222.- </title> <text> Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municip ales. </text></article> 1º Sus fondos y valores líquidos; 2º Sus créditos activos; 3º Sus bienes muebles y raíces; 4º Los derechos derivados de la aplicaci ón de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan. Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga o rigen en los gastos públicos debidamente autorizados. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 224.- </title> <text> Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado. La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 225.- </title> <text> Cuando la ley lo a utorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstitucion es públicas. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 226.- </title> <text> El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 227.- </title> <text> El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con l as leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado. El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditosso licitados, pero nunca aumentarlos. En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos. Las instituciones y empresas estatale s de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobad os por el OrganoLegislativo. Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando al cierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 228.- </title> <text> Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto. Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley. Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de inter&eac ute;s público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario. Habrá una ley especial que regulará las subven ciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 229.- </title> <text> El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles. Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 230.- </title> <text> Para la percepci& oacute;n, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería. Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funci onario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 231.- </title> <text> No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público. Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 232.- </title> <text> Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las can tidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 233.- </title> <text> Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso públi co sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 234.- </title> <text> Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obr as o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley. No se celebrará cont ratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 236.- </title> <text> El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasC&aac ute;maras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y lo s representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan. La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si h ay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno. Cualquier persona tiene derecho de denuncia r los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 237.- </title> <text> Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay luga r a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el per&i acute;odo de la elección o del nombramiento. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 238.- </title> <text> Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegido s, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior. Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección. Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 239.- </title> <text> Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa de claratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan. Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 240.- </title> <text> Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes. Se presume enri quecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podid o tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su c& oacute;nyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto. Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, den tro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y& uacute;nicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanc iones por el incumplimiento de estaobligación. Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio p udo dar lugar a dichoenriquecimiento. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 241.- </title> <text> Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán c omunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 242.- </title> <text> La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 243.- </title> <text> No obstante, la aprobaci&oacu te;n que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltér mino de la prescripción. La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 2 44.- </title> <text> La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 245.- </title> <text> Los funcionarios y empleados públicosresponderá ;n personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución. </text> La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y regla mentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 247.- </title> <text> Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderecho s que otorga la presente Constitución. El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la C&aa cute;mara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 248.- </title> <text> La reforma de esta Constitución p odráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios d e los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República. </text> </article> <article> <title>ARTICULO 249.- </title> <text> Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por Decreto Constituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución. </text> </article>
2. salvador/gov04/elsalvador_mu.html
<text> Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.
<title>TITULO I. CAPITULO UNICO.
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO</title>
<article><title>ARTICULO ARTICULO 1.-</title>
<text> El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.
</article>
<title>TITULO II. LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.
CAPITULO I.
DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION SECCION PRIMERADERECHOS INDIVIDUALES </title>
<text> Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
<text> Toda persona es libre en la República.
No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad. </text> </article>
<text> Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.
<text> Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.
<text> Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier ob jetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.
<text> Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe. </text>
<text> La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro. </text>
<text> Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
<text> Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.
<text> Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.
<text> Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual. </text>
<text> Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley. </text>
<text> Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa. </text>
<text> Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.
<text> Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto. </text>
<text> Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas. </text>
<text> La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.
<text> Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.
<text> Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización. </text>
<text> Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacció n o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles. </text>
<text> La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.
<text> Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas. </text>
<text> Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.
</text>
<text> Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.
<text> El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones p olíticas.
</text>
<title> SECCION SEGUNDA.
REGIMEN DE EXCEPCION
</title>
<text> En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias e stablecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podra afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.
<text> Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, as í comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencion ados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.
<text> Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso , deberárestablecer tales garantías. </text>
<title> CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA </title>
</text>
</text>
</article>
<title> SECCION SEGUNDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
</title> <article> <title>ARTICULO 37.-</title> <text>El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.
</article> </article>
<title> CAPITULO III
LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL </title>
</article>
<title> TITULO III
EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO
Y SISTEMA POLITICO
</title> <article> <title>ARTICULO 83.-</title> <text>El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución. </text>
</text>
</article>
<article> </article>
<title> TITULO IV
LA NACIONALIDAD
</title>
<article><title>ARTICULO 99.- </title> <text> Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos. </article>
<title> TITULO V
ORDEN ECONOMICO
</title>
</article>
<title>
ARTICU LO 109.- </title> <text> La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.
</article>
<title>
ART ICULO 115.- </title> <text> El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de un a ley. </text>
</article>
<title> TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
CAPITULO I
ORGANO LEGISLATIVO SECCION PRIMERA ASAMBLEA LEGISLATIVA</title>
<article> <title>ARTICULO 121.- </title> <text> La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar. </text>
</article>
ARTIC ULO 127.- </title><text>No podrán ser candidatos a Diputados:
</article>
<title>SECCION TERCERA TRATADOS </title> </article>
<title> CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO
</title>
</article>
<title>
ARTIC ULO 157.- </title> <text> El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada. </text>
<text>
Corresponde al Concejo de M inistros:
</article>
<title> CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL
</title> <article> <title>ARTICULO 172.- </title><text>La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.
</article>
<article>
<title>
ARTIC ULO 182.- </title> <text> Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
</article>
<title> CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO
</title> </article>
<title> CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA</title>
<article> <title>ARTICULO 195.- </title> <text> La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuen tas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:
</article>
<title>
<title> CAPITULO VI
GOBIERNO LOCAL
SECCION PRIMERA LAS GOBERNACIONES </title>
</article>
</article>
<title>CAPITULO VII CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES</title>
<article> <title>ARTICULO 208.- </title> <text> El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.
</article>
<title>CAPITULO VIII FUERZA ARMADA</title>
<article> <title>ARTICULO 211.- </title> <text> La Fuerza Armada está instituida para defender la soberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de la Constitución y dem&aac ute;s leyes vigentes.
</article>
<title>TITULO VII REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
SERVICIO CIVIL</title>
<title>CAPITULO II HACIENDA PUBLICA</title>
<article> <title>ARTICULO 223.- </title> <text> Forman la Hacienda Pública:
</article>
<title> TITULO VIII
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS</title>
<article> <title>ARTICULO 235.- </title> <text> Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes. </text> </article>
<title> TITULO IX
ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS</title>
<article> <title>ARTICULO 246.- </title> <text> Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.
TOP